Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había desestimado su demanda de jubilación anticipada. El alto tribunal razona que, conforme a la disposición transitoria cuarta.5 a) de la Ley General de la Seguridad Social, deben aplicarse las normas previas a la Ley 27/2011 a quienes extinguieron su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y, después de esa fecha, no volvieron a estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Aunque el actor estuvo en el Régimen de Autónomos, causó baja el 31 de julio de 2012, por lo que desde el 1 de abril de 2013 no volvió a cotizar. En consecuencia, se le reconoce el derecho a la pensión de jubilación con una base reguladora de 673,13 € y un porcentaje del 86 %, con efectos desde el 27 de diciembre de 2020, confirmando íntegramente la sentencia dictada en la instancia.
Resumen: Mutuas de accidentes de trabajo: la controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede la responsabilidad compartida de las mutuas en el supuesto de acaecimiento de un primer accidente de trabajo que produce secuelas que no le impiden al trabajador continuar desempeñando su profesión habitual, seguido de otro accidente de trabajo, con declaración del accidentado afecto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. El procedimiento se instó por la mutua responsable que cubría esa contingencia en el momento en que el trabajador sufrió el segundo accidente de trabajo, que fue a la que el INSS imputó el pago de la prestación. Presentada demanda contra la citada resolución, el Juzgado rechazó el reparto de responsabilidad entre mutuas, la sala de suplicación la confirmó, y ahora, la Sala de Unificación desestima el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Seguridad Social comunitaria: La cuestión planteada en este recurso de casación para la unificación de doctrina se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) n 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en relación con el cálculo del porcentaje de prorrata temporis a cargo de España en el caso de una pensión de jubilación, pretendiendo el recurrente que se aplique el 39,60% en lugar del 33,34% que le fue reconocido. Y en concreto, versa sobre el cálculo del concreto número de días de adelanto de la jubilación sobre la edad ordinaria, en función de la fijación de la fecha del hecho causante de la jubilación, que expresamente dice la Sala a quo que era el 7 de febrero de 2020 y no el 21 de junio de 2017 que sostiene el recurrente. Falta de contradicción.
Resumen: Jubilación anticipada. La cuestión planteada consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada al haber extinguido su contrato de contrato por no aceptar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo de la previsión legal del art. 41.3 del ET y ello con anterioridad a la modificación del art. 207 LGSS operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. El INSS lo denegó, la sentencia de instancia declaró el derecho y en suplicación se confirmó. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina la Sala siguiendo su consolidada jurisprudencia al respecto que hacía una interpretación estricta de los supuestos del art. 207 LGSS entiende que antes de la reforma de dicho precepto por la Ley 21/2021 no era posible. No solo no existía previsión legal, sino que las causas estaban tasadas legalmente y se trataba de supuestos cerrados o numerus clausus. No obstante, cita la Sala sentencias en las hizo una interpretación flexible partiendo de la involuntariedad del cese (extinción por falta de pago de salario o razones similares, trabajador que se encontró la empresa cerrada, socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que extingue su relación por acuerdo de la Asamblea General) que no es el caso. Aplicando entonces la doctrina mayoritaria estima el recurso y revoca las sentencias dictadas con desestimación de la demanda.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el actor, minero que había trabajado en España y Chequia, y casa la sentencia del TSJ de Asturias que había reducido al 30,88 % la parte de pensión de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social española al excluir las cotizaciones ficticias previstas en el art. 197.1 b) LGSS (los años que faltan desde el hecho causante hasta la jubilación ordinaria). El Supremo recuerda su jurisprudencia (STS 6-10-2021, rcud 806/2020) y la normativa europea (Reglamento 883/2004) que obligan a computar, para la prorrata temporis, todos los períodos de seguro reconocidos por la legislación española, incluidos esos días asimilados. Por ello declara que deben añadirse los 4.758 días ficticios al total cotizado en España y restablece el porcentaje del 66,88 % fijado en la instancia manteniendo, además, el complemento demográfico del 5 %. En consecuencia, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestima el recurso del INSS y fija los efectos económicos desde el 21 de agosto de 2019, sin imposición de costas.
Resumen: Mientras que en la sentencia recurrida se analiza si computable lo percibido por la actora como renta activa de inserción, para determinar que tiene a su madre como familiar con obligación y posibilidad de prestarle alimentos, en la sentencia de contraste no se examina esta cuestión, pues se limita a indicar que, aunque se computara dicha renta, tampoco superaría el importe del salario mínimo interprofesional.
Resumen: Casación para unificación de doctrina. La demandante solicita al INSS la prestación en favor de familiares como consecuencia del fallecimiento de su padre el 05-06-2019. Tenía 44 años si bien el 17-07-2019 cumplía los 45. Se le reconoció inicialmente el subsidio temporal en favor de familiares. Formulada reclamación previa fue desestimada por no tener 45 años cumplidos a la fecha del hecho causante. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pero la de suplicación se lo reconoció haciendo una interpretación con perspectiva de género. Formulado recurso de casación para unificación de doctrina por la Seguridad Social y apreciada contradicción con la sentencia de contraste invocada, la Sala considera que no procede la interpretación con perspectiva de genero en cuanto que se trata de una norma que afecta por igual y sin distinción a mujeres y hombres y no implica ningún tipo de discriminación ni directa ni indirecta por razón de género. Se estima así que la sentencia recurrida va más allá de lo que es interpretar y aplicar el derecho para entrar en el ámbito de la creación. Se estima el recurso y se revoca la sentencia recurrida.
Resumen: El demandante prestaba servicios por cuenta ajena que compatibilizó como autónomo en la misma empresa. En abril 2020 fue afecto a un ERTE Covid, sin percibir prestaciones por desempleo al incurrir en incompatibilidad por pluriactividad. Más adelante dejó de estar de alta en el RETA y volvió a ser afecto al mismo ERTE, solicitando prestación por desempleo que se le deniega. JS le reconoce el derecho a percibir prestación por desempleo y el TSJ lo revoca. El beneficiario interpone recurso de casación para la unificación doctrina. La Sala IV considera que el trabajador estaba incluido en la suspensión colectiva inicial de las relaciones laborales, sin haber percibido prestaciones por incompatibilidad con el desempeño de una actividad por cuenta propia. Más adelante vuelve a estar afectado al mismo ERTE, con la particularidad que en ese momento ya había sido dado de baja en el RETA y no concurría una situación de pluriactividad, siendo solo trabajador por cuenta ajena. El actor está ante una nueva situación de suspensión del contrato por causas derivadas de fuerza mayor y no concurre ninguna incompatibilidad entre prestaciones, al ser el actor en el momento de la solicitud de desempleo únicamente trabajador por cuenta ajena. En definitiva, tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador pluriactivo que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en la actividad autónoma y solo es asalariado al iniciarse su prórroga automática. Estima el recurso.
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo del sindicato OMEGA contra el Sergas. El sindicato pedía que en las pagas extraordinarias de los médicos internos residentes se sumara, además del sueldo y del complemento de grado de formación, el importe correspondiente a las guardias (complemento de atención continuada). El Supremo descarta esa pretensión: recuerda que el art. 7 del RD 1146/2006, norma básica de la relación laboral especial de los MIR, fija como cuantía mínima de cada paga extra una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, sin mencionar el de atención continuada. Añade que la inclusión de otros conceptos solo sería posible si leyes presupuestarias, convenios colectivos o pactos individuales mejoraran ese mínimo, mejora que en Galicia no existe. A la vista de su propia jurisprudencia reciente (SSTS 337/2023, 257/2023 y posteriores), concluye que las guardias no forman parte de las pagas extraordinarias de los MIR y desestima el recurso de casación.
Resumen: La actora percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años y tras serle reconocida una pensión por incapacidad permanente total, el SEPE procedió a extinguir el primero. La beneficiaria demanda y el JS declara la compatibilidad del subsidio por desempleo y la pensión por IPT. TSJ confirma la sentencia. El SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se aprecia que no concurre el requisito de la contradicción. Aunque en ambos casos se trata de aplicar el art. 282 LGSS en su versión vigente después de la Ley 6/2018 y anterior al Real Decreto-ley 7/2023, existen dos diferencias: la primera, radica en que en un supuesto la pensión de IPT es muy anterior al hecho causante del subsidio por desempleo, mientras que en la recurrida el subsidio se reconoció con anterioridad; en segundo lugar, en el caso de la sentencia de contraste existieron periodos de trabajo y cotización posteriores al hecho causante. Se desestima el recurso.