Resumen: Mejora voluntaria. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía. Fecha de efectos económicos: se aplica el plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024); 853/2025 de 1 octubre (rcud 5117/2023).
Resumen: El trabajador en pluriactividad que no pudo percibir las prestaciones cuando se activó el ERTE-Covid pero luego cesa en su actividad como autónomo, pasando a ser solo es asalariado al iniciarse su prórroga automática, tiene derecho a la prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 561/2025 de 10 de junio (rcud 3005/2023) y 702/2025 de 4 de julio (rcud 5042/2023)
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el recurso se ciñe a determinar si procede o no la revisión por mejoría del grado de incapacidad permanente reconocido en su día. En el presente caso, en el mes de septiembre de 2022, se reconoció al actor la incapacidad permanente total para la profesión de marinero como consecuencia de sufrir epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, que estaba bien controlada con medicación (sin crisis desde 25-1-2021; tratamiento: Kepra 12/h). En la actualidad, el diagnóstico es idéntico, pues el actor sigue sufriendo epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, bien controlada; sin crisis desde enero 2021. Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: kepra 100/12 h. Por lo tanto, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad. No existe una mejoría en el estado residual del trabajador. Por el contrario, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad.
Resumen: La actora presenta dolencias físicas y psíquicas. Recurre tanto la actora, postulando la IPA, como el INSS, solicitando una sentencia desestimatoria de la incapacidad. En cuanto a las primeras, destaca la fatiga crónica, la fibromialgia y el síndrome de hipersensibilidad central. Además, presenta otras patologías de carácter psíquico consistentes en distimia, trastorno por dolor persistente somatomorfo y trastorno de personalidad clúster B, lo que ocasiona limitación para tareas que impliquen atención o concentración continuada y un ritmo de ejecución y planificación mantenido, así como para las que requieran relaciones interpersonales, o tareas sometidas a estrés. Su repercusión funcional se concreta en claudicación a la marcha que efectúa con un bastón, está muy limitada en los movimientos y con gestos de dolor durante la exploración, dificultad en puntillas y talones, y flexión del raquis limitada. La Sala coincide con la Magistrada de instancia que en su conjunto impiden el ejercicio de la mayor parte de los cometidos de una profesión como la de empleada de limpieza. Sin embargo, pese a que dicho cuadro limita para cierto tipo de tareas, aquellas que precisen coger pesos, realizar esfuerzos físicos, un ritmo de ejecución mantenido, o el trato con terceros, su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
Resumen: La actora, que es agente y representante de comercio de profesión, tiene diagnosticado un cuadro compuesto por dorsalgia, cervicalgia y trastorno adaptativo. Causó alta de la situación de incapacidad temporal de 18 meses el 29-12-2021, con diagnóstico de carcinoma de células acinares de la glándula parótida derecha pT1pN0 (parotidectomía total linfadenectomía cervical derechas). Respecto a las limitaciones funcionales, lo que consta es que no se advierte recidiva loco-regional; con secuelas moderadas por los tratamientos realizados: rigidez postquirúrgica del hombro derecho y de la columna cervical con balance articular superior al 50%; hipersensibilidad en la zona de cicatriz muy importante y sensación de ahogamiento. Como consecuencia de dichas secuelas, sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal por las secuelas del tratamiento oncológico previo (dolor y rigidez hombro derecho). Los datos de la exploración física reflejan que la marcha es autónoma; hay dolor a la palpación del trapecio derecho sobre varios puntos; hombro derecho con test de apley completo. Respecto al ámbito psíquico, consta que mantiene el contacto ocular; discurso fluido y coherente; ansiedad basal elevada; ánimo subdepresivo, sin clínica psicótica. La Sala comparte la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Las dolencias descritas, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula.
Resumen: En el supuesto ahora examinado, el actor se limita a destacar en su recurso una serie de patologías en la columna lumbar, codo derecho y hombro derecho, amén de la sintomatología psíquica. Tiene como patologías únicas: "traumatismo de músculo y tendón del manguito de los rotadores del hombro derecho; radiculopatía; y trastorno adaptativo mixto". No se demuestra que exista error alguno en la valoración de dichas dolencias, conforme al baremo de "las funciones y estructuras corporales" (Anexo III), ni en "las capacidades o limitaciones de la actividad BLA" (Anexo IV), ni tampoco en "las actividades de movilidad BLAM" o del Anexo VI relativo al Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). Afirma el recurso que, si son personas con discapacidad las que tienen una incapacidad permanente, y la discapacidad se atribuye con un grado igual o superior al 33%, resulta evidente que al demandante se le debe reconocer un grado de discapacidad en dicho porcentaje "con abono de cuantas prestaciones sean inherentes". Sin embargo, la asimilación automática lo es, exclusivamente, a los siguientes efectos: para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).
Resumen: La Sala, dejando al margen la cuestión de legalidad ordinaria, como es obligado, debe resolver si se ha producido con la MSCT una vulneración de derechos fundamentales. A tal efecto, la parte recurrente alega que la medida adoptada (el cambio de turno y pase del nocturno al rotatorio) tiene como única motivación el estado de salud del trabajador, dadas sus bajas médicas, y, además, es una represalia por haber impugnado una sanción disciplinaria. El actor permaneció en IT del 26/09/2023 al 04/12/2024, siendo sustituido por otro trabajador; en octubre de 2023 la empresa modificó el sistema de trabajo de la sección de chorro, de forma que todos los trabajadores de dicha sección rotaran por igual en el turno de noche; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 9 octubre 2024 (proc. 950/2023) se revocó la sanción disciplinaria del actor, impugnada por éste el 29 de noviembre de 2023; y la MSCT fue comunicada el 10/12/2024. Considera la Sala que no existe un indicio de represalia, dada la desconexión temporal entre la adopción de la medida, en octubre de 2023, con la posterior impugnación judicial de la sanción, ni tampoco con la baja médica. Además, no se puede obviar que se da por acreditado que dicho cambio vino justificado tanto para facilitar la formación del nuevo empleado que sustituyó al actor durante su baja, como por los problemas que el turno de noche acarrea para la salud de los empleados.
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de extinción indemnizada de la relación laboral, alegando incumplimientos empresariales y acoso por parte de la coordinadora del centro. En la instancia, se probó que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y que la empresa había seguido el protocolo de acoso, solicitando su colaboración, aunque la actora no asistió a la cita. La recurrente argumenta que recibió constantes llamadas de la coordinadora durante su baja, lo que vulneraría su derecho a la desconexión digital, pero la Sala de lo Social desestima el recurso tras considerar que solo se registraron dos llamadas de la médico de la empresa, no de la coordinadora, y que estas no constituyen acoso. Además, no hay indicios de vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la inversión de la carga de la prueba.
Resumen: Se impugna el criterio de la sentencia de instancia cuando entiende interrumpida la prescripción de la deuda de la actora. Es cierto, dice la Sala, que, derivada la recuperación del cobro indebido a la Unidad de Recaudación Ejecutiva, se habla de actuaciones constantes de la unidad de Recaudación Ejecutiva pero ninguna de éstas se identifica. También que a la recurrente se le reconoció en el año 2021 una Renta Activa de Inserción, y se compensó con las cantidades reconocidas parte de la deuda de la actora con el SEPE. Tal circunstancia no constituye un reconocimiento explícito de la vigencia de la deuda por el hecho de no haber sido impugnada la compensación. Reconocida una prestación por desempleo en el año 2022, procediendo igualmente el SEPE a compensar con dicho reconocimiento parte del cobro indebido, lo que fue objeto de procedimiento judicial desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la compensación del cobro indebido vigente con el reconocimiento de la prestación por desempleo. Sin embargo, en agosto de 2024 es la propia demandante la que presenta una solicitud de compensación parcial del cobro indebido que tiene con el SEPE el mismo día que solicita la reanudación de la prestación por desempleo. Por lo que tal solicitud implica, por necesidad, el reconocimiento de la deuda, y si bien, tras la denegación de la compensación parcial, alega la prescripción, ese reconocimiento anterior excluye por definición la efectividad de esta última.
Resumen: La Mutua atendió los gastos médicos de un accidente de trabajo. En octubre de 2016 la empresa codemandada no había cumplido con sus obligaciones de cotización, teniendo en aquél momento una deuda pendiente de 37.964,47 euros, habiéndole concedido un aplazamiento a la empresa, quedando pendiente la cantidad de 25.679,78 euros en ese momento, sin que hubiese saldado la deuda, razón por la que la Mutua reclama la responsabilidad de la empresa en el pago de los gastos por asistencia sanitaria; ante el impago, el 5-8-22, la Mutua presentó al INSS solicitud de reclamación de gastos médicos en cuantía de 5.819,65 euros. Se alega por el INSS la prescripción de la acción, pero se desestima teniendo en cuenta que el plazo es de cinco años y se computará desde el momento en que se efectuaron los pagos y al ser la responsabilidad del INSS subsidiaria para el supuesto de insolvencia de la empresa solo prescribirá si la reclamación efectuada a la empresa prescrita, algo que no ha ocurrido ya que la fecha de inicio es el 20.12.2016, cuando terminó la incapacidad temporal, la Mutua reclamó a la empresa los gastos de asistencia sanitaria el 6.10.2018,y desde entonces hasta el 5 de agosto de 2022 no han transcurrido cinco años.
